EPBD 2028-2030: el calendario que hace obligatoria la evaluación del ciclo de vida
La Directiva (UE) 2024/1275 (EPBD) traslada la ambición de edificios de energía cercana a cero (NZEBs) a edificios de emisiones cero (NZEBs), e incorpora por primera vez el cálculo de carbono a ciclo de vida como requisito. El calendario es inequívoco: a partir del 1 de enero de 2028 será obligatorio para edificios nuevos con más de 1.000 m² de superficie útil, y desde el 1 de enero de 2030 para todos los edificios nuevos.
Esto significa que, en unos años, cualquier nuevo proyecto de construcción tendrá que ir acompañado del cálculo de su Potencial de Calentamiento Global a lo largo de su ciclo de vida. No es un procedimiento menor: requiere datos materiales, métodos de cálculo estandarizados y, sobre todo, integrarlos desde las primeras fases del proyecto.
Para las empresas de construcción e ingeniería, la ventaja de prepararse ahora es doble. Por un lado, se evitan las prisas y los sobrecostes de hacerlo contra reloj. Por otro lado, tener la capacidad de calcular y optimizar el ciclo de vida se convierte en un argumento competitivo en licitaciones y licitaciones, donde la solvencia ambiental del proyecto se valora cada vez más.
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